CONVOCATORIA
LIC. ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ, Presidenta Municipal y Presidenta del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Gto., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y 7 fracción XI, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el municipio de Celaya, Guanajuato.
CONSIDERANDO
Que el artículo 138 párrafo segundo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se instalen los Sistemas Municipales, que contarán con una Secretaria Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.
Que el artículo 97, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, menciona que los Sistemas Municipales de Protección serán presididos por los presidentes municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento de la misma.
Que el artículo 7, fracción XI del Reglamento de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el municipio de Celaya, Guanajuato establece que el Sistema Municipal de Protección estará integrado por tres representantes de la sociedad civil, designados por el Ayuntamiento en los términos de la convocatoria que para tal efecto se emita y de conformidad con dicho reglamento, cargos que tendrán el carácter de honorífico y en consecuencia, por su ejercicio no se recibirá emolumento o contraprestación económica alguna.
Los integrantes representantes de la Sociedad Civil que sean elegidos, duraran en su encargo dos años computados a partir de la fecha de la primera sesión a la que sean convocados tal y como se desprende del artículo 16 del Reglamento en mención.
Que en el artículo 17 del multicitado Reglamento establece que, para ser representante de la sociedad civil ante el Sistema Municipal de Protección deben cumplirse los requisitos siguientes:
- Tener la ciudadanía mexicana y gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos;
- Tener su residencia en el Municipio de Celaya, Guanajuato;
- No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;
- Tener por lo menos seis meses de experiencia comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o en derechos humanos;
- No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos durante los dos años previos a la postulación; y
- Los demás que incluyan en la convocatoria correspondiente.
Que en el artículo 18 del citado ordenamiento legal, indica que el Ayuntamiento debe elegir a las personas representantes de la sociedad civil entre aquellas que se postulen de conformidad con la convocatoria pública que emita y cumplan los requisitos correspondientes.
La convocatoria debe publicarse en el Periódico de mayor circulación en el Municipio y a través de los medios físicos y electrónicos que determine la Secretaría Ejecutiva para su mayor difusión.
Que el artículo 19 del Reglamento Municipal refiere sobre las bases para que las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección postulen personas especialistas en la promoción de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.
Que el artículo 20 del Reglamento citado, especifica que el Presidente del Sistema Municipal de Protección debe proponer al Ayuntamiento a por lo menos seis candidatos de entre los cuales éste deberá elegir a los tres representantes de la sociedad civil.
Al formular su propuesta, el Sistema Municipal de Protección debe propiciar una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como procurar respetar el principio de equidad de género.
En caso de que las personas aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en el Sistema Municipal de Protección no fueran suficientes, el Sistema Municipal de Protección deberá emitir una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios; he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA
A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CELAYA SE LES CONVOCA A EFECTO DE PROPONER Y POSTULAR PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE TRES REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA FORMAR PARTE DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA, GUANAJUATO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASI COMO DE LOS ARTICULOS 6, 7 FRACCION XI, 16, 17, 18, 19 Y 20 DEL REGLAMENTO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUTO; BAJO LAS SIGUIENTES BASES:
PRIMERA. Para ser representante de la Sociedad Civil ante el Sistema Municipal de Protección deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener la ciudadanía mexicana y gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos;
- Tener su residencia en el Municipio de Celaya, Guanajuato;
- No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;
- Tener por lo menos seis meses de experiencia comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o en derechos humanos;
- No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos durante los dos años previos a la postulación.
Los requisitos anteriores tienen su fundamento en lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
SEGUNDA. Del perfil de las candidaturas.
Los postulantes para ser representantes de la sociedad civil en el Sistema Municipal de Protección deberán tener:
1) Conocimientos y/o el interés por aprender sobre temas relacionados con derechos de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Jurídico Mexicano y sobre Políticas Públicas.
2) La experiencia laboral y/o profesional demostrable con niñas, niños y adolescentes.
3) Acreditación de los grados académicos (en su caso).
4) Disponibilidad de tiempo para acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sea convocada.
5) Voluntad suficiente para asumir el compromiso de representar a la sociedad civil del municipio, en lo concerniente a la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
TERCERA. La propuesta.
Las propuestas de las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y Consejo Consultivo del SIPINNA CYA que presenten candidaturas deben ser formuladas por escrito, en un solo documento, dirigido al titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato, en no más de tres cuartillas y en los siguientes términos:
- Deberán presentarse de manera individual por persona postulada;
- Señalar, en su caso, denominación o razón social, misión, visión, objetivos, interés en la materia, así como una exposición breve en el que se resalte el trabajo desarrollado por la institución académica u organización de la sociedad civil que envía la candidatura;
- Nombre completo de la persona postulada como candidata;
- Exposición de motivos que respalden o justifiquen la postulación de la persona candidata y qué explique que aportaría dicha persona, al tema de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
- Contar con la firma autógrafa de la persona que suscribe en representación de la institución u organización de la sociedad civil que postula.
CUARTA. De la integración del expediente:
Los proponentes deberán presentar su propuesta por escrito libre que cumpla los requisitos de la base TERCERA, en el que refiera el nombre del propuesto, datos de localización y/o comunicación y adjuntando expediente integrado en sobre cerrado con la siguiente documentación del propuesto:
- Acta de Nacimiento;
- Currículum Vitae original con fotografía actualizado en formato libre de no más de dos cuartillas bajo protesta de decir verdad;
- Credencial para votar con fotografía vigente del propuesto domiciliada en este municipio;
- Escrito firmado por el propuesto donde manifieste bajo protesta de decir verdad no haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal durante los dos años previos a la postulación;
- Carta de no antecedentes penales con no mas de tres meses de antigüedad.
QUINTA. Del Registro:
Los proponentes solicitaran el registro de sus propuestas dentro del periodo comprendido entre el 27de febrero al 06 de marzo de 2020.
La solicitud de registro de propuesta y entrega del expediente integrado con los documentos señalados en la base cuarta de la presente convocatoria, se realizará en la Secretaria Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Gto., ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 904 Ote, Zona Centro en este municipio de Celaya, Gto., de lunes a viernes en los horarios de 08:30 a.m. a las 13:00 p.m. del día, contra la cual se extenderá el recibo correspondiente que especifique los documentos del expediente entregado.
Es responsabilidad del proponente entregar toda la documentación conforme a lo especificado en esta convocatoria y la omisión o falsedad en cualquiera de los requisitos será motivo de anulación de su registro.
Concluido el periodo de registro de propuestas, el Secretario Ejecutivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato, remitirá el registro de propuestas y la documentación correspondiente al Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato.
La lista de propuestos no genera derecho alguno, salvo el de participación en el proceso de selección correspondiente.
SEXTA. De la Evaluación de Propuestas:
La selección de las tres personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Municipal constará de tres etapas:
- Etapa de Verificación. La Secretaría Ejecutiva una vez concluida la etapa de registro, verificara que las propuestas registradas cumplan con los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta de la presente convocatoria, las candidaturas que hayan sido recibidas en los términos señalados serán turnadas a la siguiente etapa.
Las candidaturas que no hayan sido recibidas en los términos señalados en la presente convocatoria serán descartadas en esta primera etapa.
- Etapa de Pre Selección. La Secretaria Ejecutiva a más tardar 2 días hábiles después de haberse cerrado el registro de propuestas, remitirá al Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato, el listado de las propuestas que hayan resultado viables en la Etapa de Verificación, para elaborar en forma el listado final que resulte del proceso de selección de las seis personas propuestas para ser candidatas a formar parte del SIPINNA CYA, tomando en consideración los siguientes criterios:
- Evaluará los perfiles de quienes aspiren, a fin de verificar que cumplan con los requisitos señalados en la Ley General, la Ley Local, el Reglamento Municipal y la presente convocatoria; para lo cual, además de tomar en consideración la documentación remitida, podrá solicitar de manera justificada a las personas candidatas, la información, documentación, aclaraciones o entrevistas que estime necesarias.
- Integrará un listado de seis personas candidatas, levantando un acta en la cual se describa el proceso deliberativo, tomando en cuenta para la integración de listado considerar una representación plural y diversa de tal forma que haya, en lo posible:
- Una integración paritaria entre mujeres y hombres.
- Una integración multidisciplinaria, que permita cubrir las distintas temáticas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Un equilibrio entre los sectores postulantes.
III. El Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato a través del Secretario Ejecutivo, enviara a la Presidenta del Sistema Municipal la lista de las seis candidaturas de entre las cuales se elegirán a tres representantes de la sociedad civil para integrar el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato.
- Etapa de elección por parte del Ayuntamiento. La Secretaría Ejecutiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a que reciba la instrucción del Consejo Consultivo, enviará a la Presidenta del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato la lista con las seis candidaturas de entre las cuales se elegirán a tres representantes de la sociedad civil para integrar el Sistema Municipal de Protección, para que ésta a su vez, presente la propuesta al Ayuntamiento.
Quienes integran el H. Ayuntamiento por mayoría simple de votos, elegirán de entre las seis candidaturas propuestas por la Presidenta del Sistema Municipal de Protección a las tres personas representantes de la sociedad civil en el Sistema Municipal de Protección de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Municipio de Celaya, Guanajuato, debiendo rendir la protesta de ley.
La Secretaría Ejecutiva dará cuenta a quienes integran el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato, los nombres de las tres personas representantes de la sociedad civil designadas y será quien les notifique a los representantes electos en el domicilio señalado para tales efectos, el día, hora y lugar en el que tendrá verificativo la sesión en la que serán integrados al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Celaya, Guanajuato. Los resultados de la elección se darán a conocer en la página oficial de internet del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto.
SEPTIMA. En el caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos el Reglamento de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Municipio de Celaya, Guanajuato y en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener las candidaturas necesarias para presentar a quienes integran el Sistema Municipal.
OCTAVA. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico de mayor circulación en el municipio de Celaya, Gto., así como en la página oficial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Guanajuato, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Municipio de Celaya, Guanajuato
La interpretación de la presente Convocatoria corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Celaya, Gto., así como la resolución de cualquier asunto no previsto en ella.
NOVENA. Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
Dada en la ciudad de Celaya, Gto., a 27 de febrero de 2020.
LIC. ELVIRA PANIAGUA ROGRÍGUEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL Y PRESIDENTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE CELAYA, GTO.